Mercancías Excluidas
No se admitirán para su transporte aquellas mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de “carga general”. Queda prohibida la entrega de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando la Compañía totalmente exonerada de las mismas por esta causa.
Quedan expresamente excluidas las mercancías cuyo transporte esté sometido a disposiciones especiales, tales como armas y cartuchería, animales vivos, fondos o efectos, dinero en efectivo, joyas, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, entre otros. Será responsabilidad exclusiva del remitente las consecuencias que puedan derivarse de este transporte.
MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL SEGURO
- Muestrarios comerciales.
- Mercancías averiadas.
- Títulos o cupones de valores mobiliarios.
- Billetes de banco.
- Lotería o quinielas, billetes avión, tren, etc., y recetas médicas.
- Tejidos con metales finos y blondas de seda.
- Colecciones.
- Vehículos automóviles nuevos o usados.
- Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar.
- Vidrio plano.
- Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo.
- Motocicletas o ciclomotores.
- Contenedores.
- Equipajes y mudanzas.
- Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.
- Mármoles y minerales en plancha.
- Documentos y fotocopias de cualquier tipo.
- Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje.
- Mercancías averiadas o devueltas a origen.
- Prensa en cualquiera de sus variedades.