Mercancías Excluidas


No se admitirán para su transporte aquellas mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de “carga general”. Queda prohibida la entrega de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando la Compañía totalmente exonerada de las mismas por esta causa.

Quedan expresamente excluidas las mercancías cuyo transporte esté sometido a disposiciones especiales, tales como armas y cartuchería, animales vivos, fondos o efectos, dinero en efectivo, joyas, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, entre otros. Será responsabilidad exclusiva del remitente las consecuencias que puedan derivarse de este transporte.

MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL SEGURO

  • Muestrarios comerciales.
  • Mercancías averiadas.
  • Títulos o cupones de valores mobiliarios.
  • Billetes de banco.
  • Lotería o quinielas, billetes avión, tren, etc., y recetas médicas.
  • Tejidos con metales finos y blondas de seda.
  • Colecciones.
  • Vehículos automóviles nuevos o usados.
  • Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar.
  • Vidrio plano.
  • Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo.
  • Motocicletas o ciclomotores.
  • Contenedores.
  • Equipajes y mudanzas.
  • Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y  aquellos documentos que tengan un valor nominal o   convenido.
  • Mármoles y minerales en plancha.
  • Documentos y fotocopias de cualquier tipo.
  • Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje.
  • Mercancías averiadas o devueltas a origen.
  • Prensa en cualquiera de sus variedades.