Mercancías Prohibidas

Mercancías Prohibidas


No se admitirán para su transporte aquellas mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de “carga general”. Queda prohibida la entrega de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando la Compañía totalmente exonerada de las mismas por esta causa.

MERCANCÍAS PROHIBIDAS

  • Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por   ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas,  radioactivas, infecciosas, etc.)
  • Metálico, efectos comerciales o bancarios.
  • Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras   preciosas y perlas verdaderas.
  • Orfebrería de metales finos.
  • Objetos de arte, o de valor convencional.
  • Antigüedades.
  • Animales vivos, Plantas vivas y flores.
  • Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje.
  • Productos perecederos.
  • Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y congelados.
  • Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Armas de fuego.