Mercancías Prohibidas
No se admitirán para su transporte aquellas mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de “carga general”. Queda prohibida la entrega de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando la Compañía totalmente exonerada de las mismas por esta causa.
MERCANCÍAS PROHIBIDAS
- Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, infecciosas, etc.)
- Metálico, efectos comerciales o bancarios.
- Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras preciosas y perlas verdaderas.
- Orfebrería de metales finos.
- Objetos de arte, o de valor convencional.
- Antigüedades.
- Animales vivos, Plantas vivas y flores.
- Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje.
- Productos perecederos.
- Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y congelados.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Armas de fuego.